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Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 59. Coordinación con la normativa urbanística.

Artículo 59. Coordinación con la normativa urbanística.

1. La Administración Pública responsable de la formulación del planeamiento territorial y urbanístico general solicitará al Cabildo Insular correspondiente la relación de los bienes arqueológicos, paleontológicos o etnográficos que deban ser objeto de la protección urbanística, estableciéndose las determinaciones necesarias para garantizar la preservación del lugar y su entorno.

2. Cuando la entidad e importancia del objeto lo aconseje y, en todo caso, cuando se pueda ver afectado por procesos urbanizadores, actuaciones u obras que pudieran provocar daños en el yacimiento, se dispondrá la redacción de un Plan Especial de Protección.

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