Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Artículo 60. Bienes integrantes.
Artículo 60. Bienes integrantes.
El patrimonio arqueológico canario está integrado por los bienes inmuebles y muebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial.
Forman parte, asimismo, de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de Canarias, sus orígenes y antecedentes.


