Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
La Escala indicada en el apartado 3 de la disposición adicional primera estará integrada por funcionarios del grupo C, que estén en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Se modifica por el art. 28.7 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. BOE-A-2002-7712.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1999 | Texto original | Leer |
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