LexTotal

Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

La Escala indicada en el apartado 3 de la disposición adicional primera estará integrada por funcionarios del grupo C, que estén en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Se modifica por el art. 28.7 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. BOE-A-2002-7712.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
24 de abril de 1999 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →