Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1999 y la del 9 de abril de 2002.
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Disposición adicional cuarta.
1. Los procedimientos de acceso a las escalas relacionadas La Escala indicada en el apartado 3 de la disposición adicional primera se ajustarán a las previsiones contenidas en las normas aplicables en materia de ingreso en la Función Pública canaria. estará integrada por
2. Quedarán integrados en las escalas creadasla presente Ley los funcionarios de carrera transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al Cuerpo Nacional Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios y al Cuerpo de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Administración del Estado. grupo C, que
3. Quedarán integrados en las nuevas escalas antes mencionadas quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, hayan adquirido la condición de funcionarios de carrera y que, pertenecientes a cuerpos o escalas para cuyo ingreso se hubiese exigido titulación de análogo nivel, desempeñen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones atribuidas a aquéllas.
4. El personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté desempeñando las funciones atribuidas a las nuevas escalas oadquiera tal condición por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997, podrá aspirar a acceder a las mismas en los términos previstos estén en la disposición adicional séptima de la Ley 2/1987, de 30 posesión del título de marzo, Bachiller Superior, Formación Profesional de la Función Pública Canaria. segundo grado o equivalente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1999 | Texto original | Leer |
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