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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 2. Patrimonio cultural aragonés.

Artículo 2. Patrimonio cultural aragonés.

1. El patrimonio cultural aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

2. Serán causas justificativas de interés social para la expropiación la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.

Se añade el apartado 2 por el art. 32.1 de la ey 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1999 Texto original Leer

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