LexTotal

Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 2. Patrimonio cultural aragonés.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Patrimonio cultural aragonés.
1. El patrimonio cultural aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.
2. Serán causas justificativas de interés social para la expropiación la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →