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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 32. Patrimonio documental, museístico y bibliográfico.

Artículo 32. Patrimonio documental, museístico y bibliográfico.

Tienen la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés por ministerio de esta ley los bienes muebles que integran los patrimonios documental y bibliográfico de la Comunidad Autónoma, que se regirán por su legislación específica y, subsidiariamente, por lo establecido en esta ley.

Se modifica por el art. 63.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1999 Texto original Leer

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