Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Artículo 32. Patrimonio documental, museístico y bibliográfico.
Artículo 32. Patrimonio documental, museístico y bibliográfico.
Tienen la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés por ministerio de esta ley los bienes muebles que integran los patrimonios documental y bibliográfico de la Comunidad Autónoma, que se regirán por su legislación específica y, subsidiariamente, por lo establecido en esta ley.
Se modifica por el art. 63.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


