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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 32. Patrimonio documental, museístico y bibliográfico.

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Artículo 32. Patrimonio documental, museístico y bibliográfico.
Tienen la consideración de bienes inventariados Bienes Inventariados del patrimonio cultural aragonés Patrimonio Cultural Aragonés por ministerio de esta Ley ley los bienes muebles que integran los patrimonios documental, museístico documental y bibliográfico de la Comunidad Autónoma, que se regirán por su legislación específica y, subsidiariamente, por lo establecido en esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1999 Texto original Leer

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