Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Disposición final segunda. Lenguas de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1999 y la del 30 de enero de 2010.
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Disposición final segunda. Lenguas de Aragón.
Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1711 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |
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