LexTotal

Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Disposición final segunda. Lenguas de Aragón.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1999 y la del 30 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Lenguas de Aragón.
Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-1711 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1999 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →