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Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Artículo 32. Calificación de las infracciones.

Artículo 32. Calificación de las infracciones.

1. Las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria se califican como leves, graves o muy graves.

2. Se califican como leves las infracciones descritas en el artículo 30 anterior que no estén calificadas como graves.

3. Se califican como graves las infracciones tipificadas en el artículo 30.1.h), 30.3, 30.4.a), 30.4.b), 30.4.d), 30.4.f), 30.4.g), 30.4.i), 30.5.a), 30.5.b) y 30.5.d) de esta ley, cuando las infracciones se cometan en el origen de la producción o en la distribución, de manera consciente y deliberada o por falta de los controles o precauciones exigibles en la actividad.

4. Se califica como muy grave cualquier infracción de las que se tipifican como graves en el apartado 3 anterior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la infracción implique la extensión de la alteración, adulteración, falsificación o fraude a terceras personas a las que se faciliten productos, informes, medios o procedimientos.

b) Que la infracción, en todo o en parte, sea concurrente con infracciones sanitarias muy graves o haya servido para facilitarlas o encubrirlas.

Se modifica por la disposición final 53.3 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero. BOE-A-2019-3911

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3911 Leer Qué cambió
25 de abril de 1999 Texto original Leer

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