Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.
Artículo 32. Calificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2019 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 32. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentarias agroalimentaria se califican en como leves, graves o muy graves.
2. Se califican como leves las infracciones de clandestinidad y de obstrucción a la inspección, y las que tipifica descritas en el artículo 30.1, 2 y 4 de esta ley, 30 anterior que no estén calificadas como graves.
3. Se califican como graves la infracción antirreglamentaria tipificada en el artículo 30.1.h) y las infracciones en materia económica y por fraude, tipificadas en el artículo 30.3 30.1.h), 30.3, 30.4.a), 30.4.b), 30.4.d), 30.4.f), 30.4.g), 30.4.i), 30.5.a), 30.5.b) y 4, ambos 30.5.d) de esta ley, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: infracciones se cometan en el origen de la producción o en la distribución, de manera consciente y deliberada o por falta de los controles o
a) Que laslas precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de que se trate. actividad.
b) Que la negativa a facilitar información o colaborar con los servicios de control e inspección sea reiterada.
4. Se califica como muy grave cualquier infracción de las que se tipifican como graves en el apartado 3 anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: siguientes circunstancias:
a) Que la infracción implique la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a terceras personas a las que se faciliten productos, informes, medios o procedimientos.
b) Que la infracción, en todo o en parte, sea concurrente con infracciones sanitarias muy graves o haya servido para facilitarlas o encubrirlas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3911 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


