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Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Artículo 34. Multas coercitivas.

Artículo 34. Multas coercitivas.

1. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autoridad competente, independientemente de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, puede imponer a los agentes económicos, a las empresas, a las asociaciones, a las uniones o agrupaciones de empresas multas coercitivas de 100 a 10.000 euros, reiteradas por los lapsos de tiempos que sean suficientes para cumplir lo que se ordena para obligarlas al cese de una acción prohibida, de acuerdo con lo que dispone esta ley, o a la remodelación de los efectos de una infracción.

2. Una vez cumplida la resolución, se podrá reducir la cuantía de la multa resultante de la decisión inicial, de acuerdo con las circunstancias concurrentes.

Se modifica por la disposición final 53.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
25 de abril de 1999 Texto original Leer

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