LexTotal

Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Artículo 34. Multas coercitivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 1999 y la del 14 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Multas coercitivas.
1. En los supuestos previstos en De acuerdo con el artículo 99 103 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autoridad competente, independientemente de las multas sancionadoras, podrá sanciones a que se refiere el artículo anterior, puede imponer a los agentes económicos, a las empresas, a las asociaciones, a las uniones o a las agrupaciones de empresas, empresas multas coercitivas de 10.000 100 a 1.500.000 pesetas, 10.000 euros, reiteradas por los lapsos de tiempo tiempos que sean suficientes para cumplir lo ordenado con el fin de que se ordena para obligarlas a la cesación al cese de una acción prohibida, conforme a de acuerdo con lo dispuesto en que dispone esta Ley, ley, o a la remodelación de los efectos de una infracción.
2. Una vez cumplida la resolución resolución, se podrá reducir la cuantía de la multa resultante de su la decisión inicial, atendiendo a de acuerdo con las circunstancias concurrentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
25 de abril de 1999 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →