Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.
Artículo 35. Criterios de graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2019 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 35. Criterios de graduación de las sanciones.
1. Una vez calificadas las infracciones como leves, graves o muy graves, se graduarán las sanciones en grado mínimo, medio o máximo. En la graduación de las sanciones deberán observarse los siguientes criterios:
a) El fraude, la culpa, o la simple inobservancia.
b) La naturaleza de los perjuicios causados a los productores y/o industriales agroalimentarios.
c) La amonestación previa.
d) El volumen de ventas.
e) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
f) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.
2. De acuerdo con estos criterios, las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio y máximo, entre los límites que se indican a continuación:
a) Sanción pecuniaria por infracción leve:
Grado mínimo: hasta 1.000 €
Grado medio: de 1.001 a 2.000 €
Grado máximo: de 2.001 a 3.000 €
b) Sanción pecuniaria por infracción grave:
– Grado mínimo: de 3.001 a 5.000 € 6.000 euros.
– Grado medio: de 5.001 6.001 a 10.000 € 20.000 euros.
– Grado máximo: de 10.001 20.001 a 15.000 € 60.000 euros.
c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave:
– Grado mínimo: de 15.001 60.001 a 200.000 € euros.
– Grado medio: de 200.001 a 400.000 € euros.
– Grado máximo: de 400.001 a 600.000 €. euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3911 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


