Legislación › Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
ANEXO 1
ANEXO 1
Urna electoral
A) Para mesas electorales
Serán de un material resistente y transparente, y ocuparán, una vez desmontadas o plegadas, el menor espacio posible para su almacenamiento. Contarán con el menor número de piezas separables posibles para facilitar su montaje y desmontaje.
Las medidas interiores, aproximadas, serán las siguientes: 42 centímetros (largo) por 31 centímetros (alto) por 29 centímetros (ancho).
Las medidas exteriores no excederán en más de 3 centímetros de las medidas interiores.
La tapa de la urna llevará una ranura en el centro de 18 centímetros y 0,5 centímetros de abertura (medidas aproximadas).
A los efectos del oportuno precinto de la urna se dispondrán los correspondientes orificios que, permitiendo mecanismos de sellado adecuados, no sobresalgan de la parte lateral de la urna. La tapa cerrará completamente la urna.
B) Para depósito consular
La urna permitirá su precintado por cualquier medio al finalizar cada jornada.
Asimismo, habrá de ser inviolable o permitir la aplicación de cualquier mecanismo que garantice su inviolabilidad.
Por otra parte, siempre que ello sea posible, reunirá preferentemente las siguientes características:
‒ Tendrá la mayor capacidad posible.
‒ Será reutilizable o al menos reciclable.
‒ Será de material transparente.
Se modifica por el art. único y se sustituye por el anexo 1 de la Orden INT/316/2023, de 29 de marzo. BOE-A-2023-8225
Téngase en cuenta, sobre coexistencia de modelos, lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Orden.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/529/2014, de 18 de marzo. BOE-A-2014-3597.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo. BOE-A-2011-5607.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre. BOE-A-2003-19153
Se modifica y se suprime el anexo 1 bis) por el art. 4.1 del Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2002-24911
Rectificada la entrada en vigor conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 8, de 9 de enero de 2003. BOE-A-2003-540
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8225 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3597 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5607 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19153 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-24911 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


