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Legislación › Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

ANEXO 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2011 y la del 5 de abril de 2014. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (194 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 1. Urna electoral 1
URNA ELECTORAL
A) PARA MESAS ELECTORALES
Serán de un material resistente y transparente, y ocuparán, una vez desmontadas o plegadas, el menor espacio posible para su almacenamiento. Contarán con el menor número de piezas separables posibles para facilitar su montaje y desmontaje.
Las medidas interiores, aproximadas, serán las siguientes: 42 centímetros (largo) por 31 centímetros (alto) por 29 centímetros (ancho).
Las medidas exteriores no excederán en más de 3 centímetros de las medidas interiores. La tapa de la urna llevará una ranura en el centro de 18 centímetros y 0,5 centímetros de abertura (medidas aproximadas).
A los efectos del oportuno precinto de la urna se dispondrán los correspondientes orificios que, permitiendo mecanismos de sellado adecuados, no sobresalgan de la parte lateral de la urna. La tapa cerrará completamente la urna.
B) PARA DEPÓSITO CONSULAR
La urna permitirá su precintado por cualquier medio al finalizar cada jornada.
Asimismo, habrá de ser inviolable o permitir la aplicación de cualquier mecanismo que garantice su inviolabilidad.
Por otra parte, siempre que ello sea posible, reunirá preferentemente las siguientes características:
• Tendrá la mayor capacidad posible.
• Será reutilizable o al menos reciclable.
• Será de material transparente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8225 Leer Qué cambió
5 de abril de 2014 BOE-A-2014-3597 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5607 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2003 BOE-A-2003-19153 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24911 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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