Legislación › Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de los anexos del presente Real Decreto.
Se añade por el art. 3.1 del Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2002-24911
Rectificada la entrada en vigor conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 8, de 9 de enero de 2003. BOE-A-2003-540
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