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Legislación › Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se reenumera por el art. 3.2 del Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2002-24911

Su anterior numeración era disposición final única.

Rectificada la entrada en vigor conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 8, de 9 de enero de 2003. BOE-A-2003-540

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