Legislación › Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia.
Artículo 13. Personal del Instituto.
Artículo 13. Personal del Instituto.
1. El personal del Instituto podrá ser:
a) Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
b) Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta entidad.
2. Bajo la dirección del Consejo de Administración y a propuesta del Director del Instituto, se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente.
3. Pertenecer al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará en caso alguno derechos laborales.


