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Legislación › Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

El Parlamento de Galicia deberá autorizar, mediante Ley, la transformación, modificación, liquidación o extinción del Instituto Energético de Galicia. La Comunidad Autónoma se hará cargo, en estos casos, del conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso.

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