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Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 19 de abril de 1999 · Último cambio el 19 de abril de 1999 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico.
- Disposición final primera. Desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Solicitud.
- Artículo 4. Informes.
- Artículo 5. Resolución.
- Sección 2
- Artículo 6. Solicitud.
- Artículo 7. Competencia para la autorización.
- Artículo 8. Resolución.
- Artículo 9. Régimen excepcional.
- Sección 3
- Artículo 10. Solicitud y resolución.
- Sección 4
- Artículo 11. Inscripción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Denominación y naturaleza.
- Artículo 13. Composición.
- Artículo 14. Régimen de suplencias.
- Artículo 15. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 16. Competencias de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Competencia.
- Artículo 18. Destrucción de grabaciones.
- Artículo 19. Conservación de grabaciones.
- Artículo 20. Destrucción de grabaciones ilegales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Información al público.
- Artículo 22. Procedimiento de información al público.
- Artículo 23. Derecho de acceso a las grabaciones.
- Artículo 24. Régimen de cancelación de grabaciones.
- Artículo 25. Cancelación parcial de imágenes y sonidos.
- Disposición adicional primera. Competencias de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Especialidades para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Constitución de las Comisiones.
- Disposición adicional cuarta. Supletoriedad.
- Disposición adicional quinta. Cámaras de protección de instalaciones policiales.
- Disposición adicional sexta. Comisiones de Garantías de la Videovigilancia en las Comunidades Autónomas aludidas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1997.
- Disposición transitoria única. Autorización de las instalaciones ya existentes.
- ANEXO


