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Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 19 de abril de 1999 · Último cambio el 19 de abril de 1999 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición adicional única. Régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico.
  4. Disposición final primera. Desarrollo.
  5. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  6. Firma
  7. REGLAMENTO
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 1. Objeto.
  10. Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación.
  11. CAPÍTULO II
  12. Sección 1
  13. Artículo 3. Solicitud.
  14. Artículo 4. Informes.
  15. Artículo 5. Resolución.
  16. Sección 2
  17. Artículo 6. Solicitud.
  18. Artículo 7. Competencia para la autorización.
  19. Artículo 8. Resolución.
  20. Artículo 9. Régimen excepcional.
  21. Sección 3
  22. Artículo 10. Solicitud y resolución.
  23. Sección 4
  24. Artículo 11. Inscripción.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 12. Denominación y naturaleza.
  27. Artículo 13. Composición.
  28. Artículo 14. Régimen de suplencias.
  29. Artículo 15. Régimen de funcionamiento.
  30. Artículo 16. Competencias de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 17. Competencia.
  33. Artículo 18. Destrucción de grabaciones.
  34. Artículo 19. Conservación de grabaciones.
  35. Artículo 20. Destrucción de grabaciones ilegales.
  36. CAPÍTULO V
  37. Artículo 21. Información al público.
  38. Artículo 22. Procedimiento de información al público.
  39. Artículo 23. Derecho de acceso a las grabaciones.
  40. Artículo 24. Régimen de cancelación de grabaciones.
  41. Artículo 25. Cancelación parcial de imágenes y sonidos.
  42. Disposición adicional primera. Competencias de las Comunidades Autónomas.
  43. Disposición adicional segunda. Especialidades para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  44. Disposición adicional tercera. Constitución de las Comisiones.
  45. Disposición adicional cuarta. Supletoriedad.
  46. Disposición adicional quinta. Cámaras de protección de instalaciones policiales.
  47. Disposición adicional sexta. Comisiones de Garantías de la Videovigilancia en las Comunidades Autónomas aludidas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1997.
  48. Disposición transitoria única. Autorización de las instalaciones ya existentes.
  49. ANEXO