Legislación › Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 16. Competencias de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia.
Artículo 16. Competencias de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia.
Corresponde a las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia ejercer las siguientes competencias:
a) Emitir informe preceptivo sobre las solicitudes de instalaciones fijas de videocámaras.
El informe será vinculante cuando considere que la instalación supondría una vulneración de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1997, en cuyo caso no podrá concederse la autorización solicitada.
También será vinculante el informe, cuando, siendo favorable a la instalación, se condicione a restricciones, limitaciones o prevenciones en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 4, a las cuales deberá sujetarse la autorización solicitada.
b) Ser informada de las resoluciones de autorización de videocámaras móviles y del uso excepcional de las mismas, previstos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1997.
c) Ser informada, al menos con periodicidad quincenal, de la utilización que se haga de videocámaras móviles.
d) Recabar en cualquier momento, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el soporte físico de las grabaciones efectuadas por videocámaras móviles y emitir un informe al respecto.
e) Informar, a petición de las autoridades competentes, sobre la adecuación de cualquier registro de imagen y sonido obtenidos mediante videocámaras móviles a los principios enunciados en el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1997.
f) Ordenar la destrucción de las grabaciones cuando, en el ejercicio de sus competencias, constaten el incumplimiento de los criterios y principios establecidos en la Ley Orgánica 4/1997.
g) Requerir de las autoridades responsables la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
h) Formular cuantas recomendaciones estime oportunas en el ámbito de sus competencias.


