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Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación a los Colegios Profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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