Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a los Colegios Profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


