Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2. Naturaleza.
1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de los Colegios Profesionales deberán ser democráticos.


