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Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.

Artículo 3. Regulación normativa.

Artículo 3. Regulación normativa.

En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, los Colegios Profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por la presente Ley y normas de desarrollo, así como por sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.

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