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Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los profesionales extranjeros y los nacionales de la Unión Europea se podrán incorporar a los Colegios Profesionales de La Rioja, cuando reúnan los requisitos establecidos en las leyes, para el ejercicio de la profesión respectiva en el Estado español.

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