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Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

En el supuesto de duda o discrepancia sobre la Consejería competente en razón de la materia o que la profesión colegiada tenga relación con competencias de distintas Consejerías, la relación con los Colegios Profesionales se efectuará a través de la Consejería que determina el artículo 4.1 de la presente Ley.

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