Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
Artículo 41. Continuidad en el servicio.
Artículo 41. Continuidad en el servicio.
1. Con la finalidad de garantizar el principio de continuidad en la prestación del servicio farmacéutico, los almacenes y centros distribuidores de esta naturaleza dispondrán en todo momento de los medicamentos y productos farmacéuticos que sean relacionados como existencias mínimas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Asimismo, aquéllos estarán obligados a cumplir con los servicios de guardia que puedan ser establecidos por la Administración sanitaria.
2. Reglamentariamente se establecerá:
a) El procedimiento para la autorización, modificaciones y traslados de los almacenes farmacéuticos y centros de distribución.
b) El procedimiento para el nombramiento del Director técnico Farmacéutico.
c) El número de Farmacéuticos adicionales en función del volumen y las características de las actividades que se desarrollen en los centros de almacenamiento y distribución, sin perjuicio de los requisitos mínimos que fueran establecidos por la Administración General del Estado.
d) Los servicios de guardia para la correcta atención a la población y las actuaciones ante situaciones catastróficas.


