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Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Artículo 42. Distribución.

Artículo 42. Distribución.

La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados se podrá llevar a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución. Estos últimos deberán reunir los requisitos técnico-sanitarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y disposiciones complementarias.

Los almacenes de distribución dispondrán de un Director técnico responsable y deberán ser autorizados por el órgano competente del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

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