Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
Artículo 42. Distribución.
Artículo 42. Distribución.
La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados se podrá llevar a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución. Estos últimos deberán reunir los requisitos técnico-sanitarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y disposiciones complementarias.
Los almacenes de distribución dispondrán de un Director técnico responsable y deberán ser autorizados por el órgano competente del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.


