Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1999 y la del 20 de marzo de 2001.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Disposición transitoria cuarta.
No obstante lo dispuesto en el artículo 47 47, la titularidad de una oficina de farmacia no será incompatible con el desempeño de los puestos pertenecientes a la Escala Sanitaria Superior Superior, o si desempeñan esa misma función como interinos interinos, hasta que se produzca la reestructuración de los servicios farmacéuticos, la cual deberá realizarse en el plazo de un año dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este período transitorio transitorio, será obligatoria la contratación y presencia de los Farmacéuticos farmacéuticos adjuntos necesarios para garantizar la adecuada asistencia a los usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2001 En vigor | BOE-A-2001-7023 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1999 | Texto original | Leer |
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