Legislación › Ley 12/1999, de 21 de abril, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).
Artículo 2. Desembolso de las subscripciones.
Artículo 2. Desembolso de las subscripciones.
1. El pago del total de 76.500.000 euros se llevará a cabo en ocho cuotas anuales iguales por un importe de 9.562.500 euros cada una. A su vez cada cuota anual consta de dos tramos, el 40 por 100 de los cuales se realizará en efectivo y el resto mediante la emisión de un pagaré por importe de 5.737.500 euros cada uno.
2. Los pagarés no devengarán intereses. Cada uno de estos pagarés, a su vez, se redime a lo largo de cinco años, en cinco tramos iguales por importe de 1.147.500 euros cada uno. La redención del primer abono se hace en el mismo año de emisión del pagaré, y los restantes en cada uno de los años subsiguientes.
3. Los desembolsos totales anuales, que figuran en el calendario que sigue, se efectuarán antes del 15 de junio de cada año:
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Año |
Importe |
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1999 |
4.972.500 |
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2000 |
6.120.000 |
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2001 |
7.267.500 |
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2002 |
17.977.500 |
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2003 |
9.562.500 |
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2004 |
9.562.500 |
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2005 |
9.562.500 |
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2006 |
4.590.000 |
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2007 |
3.442.500 |
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2008 |
2.295.000 |
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2009 |
1.147.500 |
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Total......... |
76.500.000 |
Se modifica por el art. 73 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


