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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Artículo 10. De la Consejería competente en la materia.

Artículo 10. De la Consejería competente en la materia.

1. Corresponderá a la Consejería competente en la materia:

a) La elaboración de los proyectos reglamentarios por los que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.

b) La concesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, con sujeción a la planificación aprobada por el Gobierno autónomo.

c) El establecimiento de las características, requisitos y homologación del material o elementos de juego, así como su convalidación.

d) El control e inspección de los aspectos administrativos y técnicos del juego y las apuestas, así como de las empresas y locales que se dediquen a estas actividades.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora.

f) La creación y la gestión del Registro General del Juego de La Rioja que contendrá las actividades registrales que reglamentariamente se determinen. En todo caso, incluirá las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, organización, gestión y explotación económica del juego o de las apuestas, los establecimientos autorizados para su práctica y sus titulares, las personas que tengan prohibido el acceso a los mismos, las máquinas de juego, sus modelos y las autorizaciones de explotación e instalación, así como las sanciones administrativas relacionadas con las mismas.

g) Dar la conformidad a la transmisión de las autorizaciones administrativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.

h) (Suprimido).

2. Corresponderá a la consejería competente en materia de interior la regulación del horario general de apertura y cierre en el marco de la regulación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

3. Por vía reglamentaria, se establecerán los órganos y unidades que gestionarán o ejercerán estas competencias.

Se suprime el apartado 1.h), se modifica el 2 y se añade el 3 por el art. 38.1 y 2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-404

Se añade la letra h) por el art. 40.1 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-1142

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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