Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 10. De la Consejería competente en la materia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 10. De la Consejería competente en la materia.
1. Corresponderá a la Consejería competente en la materia:
a) La elaboración de los proyectos reglamentarios por los que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.
b) La concesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, con sujeción a la planificación aprobada por el Gobierno autónomo.
c) El establecimiento de las características, requisitos y homologación del material o elementos de juego, así como su convalidación.
d) El control e inspección de los aspectos administrativos y técnicos del juego y las apuestas, así como de las empresas y locales que se dediquen a estas actividades.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora.
f) La creación y la gestión del Registro General del Juego de La Rioja que contendrá las actividades registrales que reglamentariamente se determinen. En todo caso, incluirá las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, organización, gestión y explotación económica del juego o de las apuestas, los establecimientos autorizados para su práctica y sus titulares, las personas que tengan prohibido el acceso a los mismos, las máquinas de juego, sus modelos y las autorizaciones de explotación e instalación, así como las sanciones administrativas relacionadas con las mismas.
g) Dar la conformidad a la transmisión de las autorizaciones administrativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
h) La regulación mediante orden del horario general de apertura y cierre, así como de funcionamiento de los establecimientos de juego.
2. Por vía reglamentaria, se establecerán los órganos y unidades de la Consejería que gestionarán o ejercerán esas competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


