Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 17. Salones recreativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 17. Salones recreativos.
1. Los salones recreativos son establecimientos específicamente autorizados para la instalación y explotación exclusivamente de máquinas recreativas o de tipo «A». (Suprimido).
2. La autorización se concederá por un período máximo de cinco años renovable, y el número de máquinas no podrá ser inferior a cinco ni la superficie destinada a sala de juego menor a 50 metros cuadrados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


