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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Artículo 28. Del personal empleado.

Artículo 28. Del personal empleado.

1. Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública. Las personas interesadas se someterán al régimen de declaración responsable en las que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.

2. Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deberán comunicar a la consejería competente en la materia los datos sobre el personal que presten sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.

Se modifica por el art. 54.4 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-352

Se modifica el apartado 2 por el art. 38.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-404

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-352 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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