Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 28. Del personal empleado.
Artículo 28. Del personal empleado.
1. Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública. Las personas interesadas se someterán al régimen de declaración responsable en las que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.
2. Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deberán comunicar a la consejería competente en la materia los datos sobre el personal que presten sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.
Se modifica por el art. 54.4 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-352
Se modifica el apartado 2 por el art. 38.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-404
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


