Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 28. Del personal empleado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 28. Del personal empleado.
1. Se determinarán reglamentariamente las personas que deban estar en posesión del documento profesional para el ejercicio de sus funciones en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente Ley. Dicho documento será expedido por la Consejería competente en la materia por un plazo máximo de tres años, renovables y revocados en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
2. Las personas que precisen de documento profesional para prestar sus servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego o apuestas deberán carecer de antecedentes penales. penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


