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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Artículo 28. Del personal empleado.

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Artículo 28. Del personal empleado.
1. Se determinarán reglamentariamente las Las personas que deban estar en posesión del documento profesional para el ejercicio de presten sus funciones servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente Ley. Dicho documento será expedido ley deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Consejería competente en propiedad o contra la materia por un plazo máximo Hacienda Pública. Las personas interesadas se someterán al régimen de tres años, renovables y revocados declaración responsable en los supuestos las que se determinen reglamentariamente. manifiesten que cumplen con dichos requisitos.
2. Las personas que precisen de documento profesional para prestar sus servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación las actividades de juego o y apuestas deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra comunicar a la propiedad o contra consejería competente en la Hacienda Pública. materia los datos sobre el personal que presten sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-352 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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