Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 28. Del personal empleado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Del personal empleado.
1. Se determinarán reglamentariamente las Las personas que deban estar en posesión del documento profesional para el ejercicio de presten sus funciones servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente Ley. Dicho documento será expedido ley deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Consejería competente en propiedad o contra la materia por un plazo máximo Hacienda Pública. Las personas interesadas se someterán al régimen de tres años, renovables y revocados declaración responsable en los supuestos las que se determinen reglamentariamente. manifiesten que cumplen con dichos requisitos.
2. Las personas que precisen de documento profesional para prestar sus servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación las actividades de juego o y apuestas deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra comunicar a la propiedad o contra consejería competente en la Hacienda Pública. materia los datos sobre el personal que presten sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


