Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 33. Infracciones leves.
Artículo 33. Infracciones leves.
a) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere las cuantías previstas en el ámbito de aplicación de la Ley, siempre que no constituya infracción grave.
b) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos o en las máquinas de juego, en su caso, de los documentos, libros, hojas de reclamaciones, letreros o marcas de fábrica, cuya exhibición venga exigida legal o reglamentariamente.
c) La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.
d) (Suprimido).
e) Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.
f) Proceder a la transmisión de acciones o participaciones sin la pertinente comunicación a la Administración.
Se modifica el apartado a) y se suprime el d) por el art. 37.6 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-469
Se modifica el apartado b) y se añade la f) por el art. 8.11 a 12 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. BOE-A-2000-24375
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-24375 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


