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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Artículo 33. Infracciones leves.

Artículo 33. Infracciones leves.

a) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere las cuantías previstas en el ámbito de aplicación de la Ley, siempre que no constituya infracción grave.

b) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos o en las máquinas de juego, en su caso, de los documentos, libros, hojas de reclamaciones, letreros o marcas de fábrica, cuya exhibición venga exigida legal o reglamentariamente.

c) La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.

d) (Suprimido).

e) Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.

f) Proceder a la transmisión de acciones o participaciones sin la pertinente comunicación a la Administración.

Se modifica el apartado a) y se suprime el d) por el art. 37.6 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-469

Se modifica el apartado b) y se añade la f) por el art. 8.11 a 12 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. BOE-A-2000-24375

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-24375 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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