Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 33. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 31 de diciembre de 2000.
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Artículo 33. Infracciones leves.
a) La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere en cinco veces el salario mínimo interprofesional diario, siempre que no constituya infracción grave.
b) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos o en las máquinas de juego juego, en su caso, de los documentos o documentos, libros, hojas de reclamaciones, letreros exigidos por esta Ley y los diferentes reglamentos dictados en su aplicación. o marcas de fábrica, cuya exhibición venga exigida legal o reglamentariamente.
c) La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.
d) Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad por parte de los jugadores, que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros, que no suponga falta grave.
e) Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.
f) Proceder a la transmisión de acciones o participaciones sin la pertinente comunicación a la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-24375 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


