LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Artículo 44. Recaudación

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 2 de abril de 2017. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Recaudación
La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la ley Ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de prevención y rehabilitación de ludópatas, a las asociaciones que tengan esta finalidad y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3643 Leer Qué cambió
2 de abril de 2017 BOE-A-2017-4394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Disposición adicional primera →