Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 44. Recaudación
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 2 de abril de 2017.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. Recaudación
La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la ley Ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de prevención y rehabilitación de ludópatas, a las asociaciones que tengan esta finalidad y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3643 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2017 | BOE-A-2017-4394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


