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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Artículo 44. Recaudación

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Artículo 44. Recaudación
La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la Ley ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de prevención y rehabilitación de ludópatas, a las asociaciones que tengan esta finalidad y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general. Las asociaciones que tengan esa finalidad recibirán las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja mediante subvención de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su normativa de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3643 Leer Qué cambió
2 de abril de 2017 BOE-A-2017-4394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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