Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 44. Recaudación
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2017 y la del 7 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 44. Recaudación
La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la Ley ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de prevención y rehabilitación de ludópatas, a las asociaciones que tengan esta finalidad y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general. Las asociaciones que tengan esa finalidad recibirán las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja mediante subvención de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3643 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2017 | BOE-A-2017-4394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


