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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Ley, y para distribuir entre sus Órganos las facultades que en la misma se le atribuyen. Dichas disposiciones deberán ser aprobadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

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