Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El Gobierno de La Rioja y, en su caso, el titular de la Consejería competente en la materia dictará las disposiciones para la creación y adaptación de los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley.
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