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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las autorizaciones temporales concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado. Su renovación posterior deberá realizarse con arreglo a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, a las reglamentarias que la complementen.

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