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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los establecimientos autorizados, a que se hace referencia en el artículo 12 de esta Ley, deberán adaptarse a la misma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

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