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Legislación › Instrucción de 14 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre certificado de nacionalidad española.

Primero.

Primero.

Cuando el Encargado del Registro Civil del domicilio declare en expediente con valor de simple presunción que determinada persona tiene la nacionalidad española, a favor de ésta el mismo Encargado podrá expedir un certificado de nacionalidad.

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