Legislación › Instrucción de 14 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre certificado de nacionalidad española.
Segundo.
Segundo.
El certificado hará fe salvo prueba en contrario de que en el día de la fecha determinada persona, identificada suficientemente por su nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, tiene la nacionalidad española.


