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Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 18 de enero de 2000 · Último cambio el 29 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Transferencias de derechos al sistema de previsión del personal de las Comunidades Europeas desde los regímenes nacionales de previsión.
  6. Artículo 3. Transferencia de derechos desde el sistema de previsión del personal de las Comunidades Europeas a los regímenes nacionales.
  7. CAPÍTULO II
  8. Sección 1
  9. Artículo 4. Normas para determinar el equivalente actuarial que debe transferirse al sistema de previsión social comunitario. 2 redacciones · cambió el 22/07/2015
  10. Sección 2
  11. Artículo 5. Normas relativas al equivalente actuarial transferido desde el sistema de previsión social comunitario.
  12. CAPÍTULO III
  13. Sección 1
  14. Artículo 6. Órgano competente. 3 redacciones · cambió el 15/06/2021
  15. Artículo 7. Procedimiento para el ejercicio del derecho a las transferencias. 2 redacciones · cambió el 22/07/2015
  16. Sección 2
  17. Artículo 8. Órgano competente.
  18. Artículo 9. Procedimiento para el ejercicio del derecho a las transferencias. 2 redacciones · cambió el 22/07/2015
  19. Disposición adicional primera. Devolución de cuotas.
  20. Disposición adicional segunda. Aplicación al personal de otros organismos comunitarios.
  21. Disposición transitoria primera. Aplicación a situaciones anteriores.
  22. Disposición transitoria segunda. Devolución de cuotas en relación con el personal a que se refiere la disposición transitoria primera.
  23. Disposición transitoria tercera. Personal protegido por la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
  24. Disposición transitoria cuarta. Cómputo de períodos de cotización o de servicios acreditados en más de un régimen.
  25. Disposición final primera. Habilitación de créditos.
  26. Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor.
  27. Firma
  28. ANEXO
  29. [Información relacionada]