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Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 18 de enero de 2000 · Último cambio el 29 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Transferencias de derechos al sistema de previsión del personal de las Comunidades Europeas desde los regímenes nacionales de previsión.
- Artículo 3. Transferencia de derechos desde el sistema de previsión del personal de las Comunidades Europeas a los regímenes nacionales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Normas para determinar el equivalente actuarial que debe transferirse al sistema de previsión social comunitario. 2 redacciones · cambió el 22/07/2015
- Sección 2
- Artículo 5. Normas relativas al equivalente actuarial transferido desde el sistema de previsión social comunitario.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 6. Órgano competente. 3 redacciones · cambió el 15/06/2021
- Artículo 7. Procedimiento para el ejercicio del derecho a las transferencias. 2 redacciones · cambió el 22/07/2015
- Sección 2
- Artículo 8. Órgano competente.
- Artículo 9. Procedimiento para el ejercicio del derecho a las transferencias. 2 redacciones · cambió el 22/07/2015
- Disposición adicional primera. Devolución de cuotas.
- Disposición adicional segunda. Aplicación al personal de otros organismos comunitarios.
- Disposición transitoria primera. Aplicación a situaciones anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Devolución de cuotas en relación con el personal a que se refiere la disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria tercera. Personal protegido por la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Disposición transitoria cuarta. Cómputo de períodos de cotización o de servicios acreditados en más de un régimen.
- Disposición final primera. Habilitación de créditos.
- Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- [Información relacionada]


