Legislación › Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Artículo 19. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de mayo de 2014.
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Artículo 19. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. La apertura o funcionamiento de establecimientos públicos, fijos o no permanentes, destinados a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, careciendo sin haberse sometido a los medios de las correspondientes licencias o autorizaciones, intervención administrativa que correspondan, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.
2. La dedicación de los establecimientos públicos a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas distintos de aquellos para los aquéllos que estuvieren autorizados, se hubieran sometido a los medios de intervención administrativa correspondientes, así como excederse en el ejercicio de tales actividades, actividades o de las limitaciones fijadas en las correspondientes autorizaciones, por la administración competente, cuando se produzca situación de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.
3. La celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la preceptiva autorización haberse sometido a los medios de intervención administrativa municipal o autonómica que correspondan y con ello se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.
4. La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos, sin haberse obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa, sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan, siempre que tales modificaciones creen situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas o bienes. personas.
5. La celebración de un espectáculo o ejercicio de una actividad recreativa quebrantando la suspensión o prohibición previamente decretada por la autoridad competente.
6. Omisión sustancial de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente y, en su caso, en las autorizaciones municipales o autonómicas correspondientes, así como el mal estado de los establecimientos públicos que disminuya gravemente el grado de seguridad exigible para las personas o bienes.
7. El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas o bienes.
8. La admisión de público en número superior al determinado como aforo de establecimientos públicos, de forma que se vean disminuidas las condiciones de seguridad exigible para las personas o bienes.
9. Celebrar o realizar espectáculos públicos o actividades recreativas durante el período de inhabilitación para los mismos o de suspensión de las correspondientes autorizaciones. la actividad.
10. La negativa a permitir el acceso de los agentes de la autoridad, o de los funcionarios habilitados a tal efecto, en el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, así como, permitido el acceso, impedir u obstaculizar gravemente las funciones de inspección.
11. Obtener las correspondientes licencias Someterse a los medios de apertura o autorizaciones intervención administrativa que correspondan mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
12. La carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil, en los términos exigidos en la normativa de aplicación.
13. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.b), la utilización de cualquier tipo de armas fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias.
14. Permitir el acceso a los establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, a la violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.
15. La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en el plazo de un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


