Legislación › Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en la presente Ley.
2. En tanto no sean dictadas las específicas normas reglamentarias de desarrollo, serán aplicables las normas actualmente vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con su respectivo rango, en lo que no se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Ley.
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